Martina Rapido Ragozzino*
Los derechos humanos están acompañados por una obligación horizontal
de no discriminación y buscan salvaguardar las condiciones mínimas que
garaticen una vida digna a todos los seres humanos, con miras a poner límites a
las actuaciones del Estado. Pero, ¿que sucede cuando son estos derechos,
inherentes todas las personas, los que son empleados como forma de restricción?
El 10 de mayo de 2015 un video ordenado por el Ministerio del
Ambiente interrumpió el programa de Ecuavisa Visión 360 con la finalidad de
“rectificar” una programación emitida en abril. La interrupción – que duró 13
minutos – buscaba desacreditar el reportaje, transmitido por el medio el 19 de
abril sobre las causas de la deforestación, porque “no era completo y no tenía
el sustento técnico necesario”. El video
fue transmitido por el canal televisivo bajo protesta, al considerar que no
cumplía con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Cuatro días después se empleó nuevamente la figura de la
rectificación, esta vez en contra del Diario el Comercio. Se lo sancionó por
una artículo publicado el del 5 de abril donde se hacía referencia al proyecto
Coca-Codo Sinclair. La denuncia a la Supercom fue presentada por el Ministro de
Electricidad y Energías Renovables Estaban Albornoz, a su vez presidente del
proyecto. El diario manifestaba que había existido un reajuste en el precio del
proyecto, una afirmación erronea según Albornoz. A pesar de no contar con
evidencia de cuál habría sido el error en su noticia, el 20 de mayo El Comercio
publicó la rectificación junto con las disculpas públicas exigidas.
Estos son unicamente dos casos en que se ha aplicado lo que
establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación: “Todas las
personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la
información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a
su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y
precisión de la información de relevancia pública […].” A pesar de la
existencia de esta ley, y de sus bienas intenciones, ¿podría convertirse el
derecho a rectificación y respuesta e una forma de restringir el derecho a la
libertad de expresión?,
La Convención Americana de Derecho Humanos contiene, en su artículo
13, el derecho a la libertad de expresión con todas sus dimensiones y alcance.
A su vez, en el artículo 14, contiene el derecho a rectificación como una obligación
reparatoria a la persona de la que se ha difundido información inexacta o
agraviante. Ambos derechos, por lo tanto, son de inmediata aplicación, pero no
podemos emplear uno en detrimento del otro. En este sentido, la Corte
Interamericana ha manifestado que “[…]
al regular la aplicación del derecho de rectificación o respuesta, los Estados
Partes deben respetar el derecho de libertad de expresión que garantiza el
artículo 13 y este último no puede interpretarse de manera tan amplia que haga
nugatorio el derecho proclamado por el artículo 14.1.”
El derecho a rectificación y respuesta es un
derecho humano pero, en manos de las personas equivocadas, puede resultar ser
una restricción ilegítima al derecho a la libertad de expresión. La
proporcionalidad de esta medida debe ser analizada con atención a fin de que no
se vulnere otro derecho. Además, es necesario tomar en cuenta que la Comisión
Interamericana ha hecho énfasis en que la rectificación cabe solo en relación con informaciones fácticas y no
opiniones personales.
No se puede emplear este derecho con la
finalidad de poder tener acceso gratuito al medio de comunicación para impartir
su opinión o postura por el simple hecho de que la opinión trasmitida por el
medio es diferente. Este derecho no es el medio a través del cual el Gobierno
puede hacerse propaganda y desacreditar a quien difundió la noticia original. Se
debe demostrar que, efectivamente, la noticia presentada es inexacta y
agraviante, y que puede producir desinformación o incluso problemas de orden
público. Los medios no pueden tener la carga extrema de difundir gratuitamente
toda opinión contrapuesta a sus difusiones porque eso, a la larga, lleva a un
detrimento del derecho a la libertad de expresión.
Seamos claros, el derecho a rectificación y
respuesta es necesario para poder proteger a los ciudadanos de las injerencias
en su vida privada, en su honra, debido a la difusión de información que
establece hechos erróneos o incluso que imputa delitos que no han sido
cometidos. Es importante reconocer que la inclusión de este derecho en el
ordenamiento interno es un gran logro y cumple con la obligación de adecuación
normativa que tiene el Estado como consecuencia de las obligaciones
internacionales que ha adquirido. Aun así, en este momento, el empleo de este
artículo busca limitar la libertad para informar, para comunicar, para dar
acceso a la información, todos componentes esenciales del derecho a la libertad
de expresión.
El artículo 23 de la LOC, por si solo, podría resultar una
restricción válida al derecho a la libertad de expresión y una forma de
asegurar los derechos de los ciudadanos. No obstante, observando detenidamente
sus consecuencias y la forma de emplearlo hoy en día en el país, se puede
cambiar de parecer. Lo que se hace es usar un derecho para generar censura y se
deja de perseguir un objetivo legítimo. Se trata de emplear un derecho como el
de rectificación y respuesta para perseguir a los medios que transmiten
información desfavorable al Gobierno empujando a los mismos a la autocensura.
A través de esta figura, la Supercom decide qué información incumple
con la ley. No es de asombrarse que mucha de esta información - si en realidad
existiera una balanza de igualdad - jamás sería rectificada porque se estaría
invadiendo la esfera del derecho a la libertad de expresión.
Desafortunadamente, la balanza ha sido adulterada y el derecho a rectificación
y respuesta es usado para callar de cierta manera las expresiones contra
funcionarios o entidades públicas. Tal vez esto no desaparezca periodistas ni
los asesine, pero sí impide que la información sea libre. Inrementará el miedo
y la autocensura porque siempre estará latente la posibilidad de que se use la rectificación
como mordaza.
________________________________________
*Abogada y Coordinadora de Proyectos del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito.
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